lunes, 30 de julio de 2012

Contexto Socio-Cultural Paraguayo

Leyes Paraguayas



Artículo 24.- De la libertad religiosa y la ideológica

Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que
las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial.

Las relaciones del Estado con la Iglesia Católica se basan en la independencia, cooperación y
autonomía.

Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más
limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes.


Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de
su ideología.

Artículo 25.- De la expresión de la personalidad

Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la
formación de su propia identidad.

Se garantiza el pluralismo ideológico.

Artículo 26.- De la libertad de expresión y de prensa

Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y
de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución;
en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o restrinja. No habrá delitos de
prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa.

Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la
utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.

Artículo 27.- Del empleo de los medios masivos de comunicación social

El empleo de los medios masivos de comunicación social es de interés público; en
consecuencia, no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento. No se admitirá la
prensa carente de dirección responsable.

Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, así como
interferir las frecuencias radioeléctricas y obstruir, de la manera que fuese, la libre circulación,
la distribución y la venta de periódicos, libros, revistas o demás publicaciones con dirección o
autoría responsable. Se garantiza el pluralismo informativo. La ley regulará la publicidad para la
mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la
mujer.

Artículo 28.- Del derecho a informarse

Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.

Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades,
plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.

Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene
derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas
condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.

Artículo 29.- De la libertad de ejercicio del periodismo

El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización
previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social, en cumplimiento de sus
funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus
fuentes de información.

El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, en el
medio en el cual trabaje. La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar
su disenso.

Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual,
artístico o fotográfico, cualquiera sea su técnica, conforme con la ley.

Artículo 30.- De las señales de comunicación electromagnética

La emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnética son del dominio
público del Estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo de
las mismas según los derechos propios de la República y conforme con los convenios
internacionales ratificados sobre la materia.

La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del
espectro electromagnético, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y
procesamiento de información pública, sin más límites que los impuestos por las regulaciones
internacionales y las normas técnicas. Las autoridades asegurarán que estos elementos no
sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos
en esta Constitución.

Artículo 31.- De los medios masivos de comunicación social del Estado

Los medios de comunicación dependientes del Estado serán regulados por ley en su
organización y en su funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista
a los mismos de todos los sectores sociales y políticos, en igualdad de oportunidades.

Reglamentado por Ley Nº 1.066/97

Artículo 32.- De la libertad de reunión y de manifestación

Las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines
lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligadas a participar de tales
actos. La ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios
determinados, preservando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley.

Artículo 33.- Del derecho a la intimidad

La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La
conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los
derechos de terceros, estará exenta de la autoridad pública.

Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada
de las personas.

Artículo 34.- Del derecho a la inviolabilidad de los recintos privados

Todo recinto privado es inviolable. Sólo podrán ser allanados o clausurados por orden judicial y
con sujeción a la ley. Excepcionalmente podrán serlo, además, en caso de flagrante delito o
para impedir su inminente perpetración, o para evitar daños a la persona o a la propiedad.

Artículo 35.- De los documentos identificatorios

Los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas no podrán ser
incautados ni retenidos por las autoridades. Estas no podrán privarlas de ellos, salvo los casos
previstos en la ley.

Artículo 36.- Del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación
privada.

El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su
técnica, la contabilidad, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones
telefónicas, telegráficas, cablegráficas o de cualquier otra especie, las colecciones o
reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas
copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden
judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables
para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades. La
ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial y de los
registros legales obligatorios.

Las pruebas documentales obtenidas en violación a lo prescripto anteriormente carecen de
valor en juicio.

En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquello que no haga relación con lo
investigado.

Artículo 37.- Del derecho a la objeción de conciencia

Se reconoce la objeción de conciencia por razones éticas o religiosas para los casos en que
esta Constitución y la ley la admitan.

Manifestaciones De La Libertad De Prensa Paraguaya


El Periodismo Paraguayo

“El Paraguayo Independiente”

Fue el primer periódico paraguayo que apareció el 26 de abril que apareció con el firme propósito de lograr el reconocimiento internacional de nuestra intendencia, así lo expresan en su mensaje de 1849. Fueron publicados un total de 118 números de este periódico, cuyo último número fue del 18 septiembre 1852, año de la batalla de caseros, donde Justo José de Urquiza venció a Juan Manuel de Rosas, eliminando así una de las barreras del reconocimiento en otra independencia.

El Paraguayo Independiente fue semanario y era dictado por la imprenta del estado. Su redactor principal fue el propio Presidente de la República con la estrecha colaboración de Juan Andrés Gelly y Manuel Pedro de la Peña, conducido así también colaboraron en el don José Bergues y José Pimenta Bueno, conducido el periódico llevaba la inscripción de: "Viva la República del Paraguay" e "Independencia o Muerte"


“Semanario de Avisos y Conocimientos Útiles”

En una segunda etapa del inicio periódico parece Semanario de Avisos y Conocimientos Útiles, el 21 de mayo de 1883, editado por la imprenta del estado y bajo la dirección de Juan Andrés y Gelly. El semanario fue un periódico algo distinto, reflejando variados intereses de la sociedad en ese momento histórico. Con informaciones sobre el creciente comercio, movimiento de aduana, avisos comerciales. Era frecuente en el semanario las crónicas sociales quedaban una idea de los usos y costumbres de la época, centrado siempre en la figura y familia del Presidente de la República.

Colaboraban este periódico, Idelfonso Bermejo, Gumersindo Benítez, Juan Crisóstomo centurión; sacerdotes como Fidel maíz, José de Rosario Medina y Francisco Solano Espinoza. Al cumplir 16 años de su labor periodística, deja de aparecer por un tiempo.

El “Eco del Paraguay”

Periódico de corta vida, aparece en 1800 y cinco de contenido político, industrial, comercial y literario. Su único redactor era y de Alfonso Bermejo. Fue un periódico de dos hojas, y cuatro páginas a tres columnas.


“El Progreso”

Apareció el 25 noviembre 1893 puntos dirigido por Fulgencio R. Moreno y luego Arsenio López Decoud. Era su redactor Manuel Domínguez. Este diario asistió a cargo de junio de 1809 cuatro, cual periódico oficial el egusquicista.

La Patria “Guazú”
Este periódico apareció en 1894 hasta 1900 a cargo de Gregorio Benítez y Blas Garay, posteriormente se hace cargo de la redacción Enrique Solano López para glorificar la memoria de su padre.

“La Prensa”
Periódico de gran envergadura fundado por Blas Garay, de los más brillantes periodistas de la historia del Paraguay. En septiembre 1898, se convirtió al órgano del centro comercial del Paraguay y se mudó a estrella al 197. En esta segunda época se amplió el formato del diario y se publicaron trabajos de importancia histórica, como "de la dictadura al consulado" en 1809 nueve comenzó su tercera etapa, siempre dirigido por Blas Garay. Silvano Mosqueira analizó este periódico y afirmó lo que sigue: "manejó la crítica con habilidad y maestría. Puso a rayas a más de un delincuente. Provocó más de una calidad estrepitosa. Los artículos de La Prensa era materia de deliberación de los consejos de gobierno. El que dirá La Prensa quitaba el sueño y causaba inquietud en las conciencias culpables".
Existen una publicación que rescata algunos artículos de este periódico referente a política internacional, como nuestra deuda de guerra, la cuestión chaqueña, límites paraguayos-bolivianos; educación, economía y salud pública.
Se destacan otros periódicos como El cívico, La Unión, Revista del Instituto Paraguayo, entre otros
.


Publicado por Mario Velasquez

¿ Quien es exactamente paraguay?

Paraguay es un país latinoamericano que limita  al sur, sudoeste y sur oriente  con Argentina, al este con Brasil y al noreste con Bolivia, posee una extensión total de 406 752 km^2 y una población de 6 340 000 habitantes, su capital es Asunción, su moneda es el Gauriní y su crecimiento económico pese a haber alcanzado grandes cifras, significativas e importantes durante el 2010, sigue siendo una de las economías mas bajas a nivel latinoamericano, de hecho solo supera a Bolivia ya que su Producto Interno Bruto no alcanza las cifras que se supone debería tener después de las alentadoras cifras registradas en el 2010; su sistema político esta regido bajo el concepto de República que necesita de la constitución para el cumplimiento de la ley y exige igualdad ante lo estipulado en dichos acuerdos, que exige un representante escogido por el pueblo de forma democrática y que también se debe valer de funcionarios para cubrir las ramas de la ley, se supone con honestidad, rectitud y de manera impecable; todo lo estipulado en la constitución busca regular las relaciones entre los habitantes de la república para evitar roces y descontrol, anarquía en resumidas palabras, los temas que trata esta constitución son todos los referente con el sujeto y el estado, el estado hacia el sujeto y la relación entre sujetos, nos enfocaremos en lo referente a la libertad de prensa, que artículos o leyes establece el estado paraguayo y si realmente existe la libre expresión o solo se tiene como ilusión para mantener bajo estado de idiotez aquellos que se conforman con tener el poder pero no usarlo 


Informacion tomada de:

  1. http://es.wikipedia.org/wiki/Paraguay
  2. http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica